Publicado 10:04 a. m. Por Ramón Aguilar

Geo-Sector o Patrimonio (Las Palmeras)



De acuerdo a la dinamica que ha venido teniendo la sociedad en este sector (Las Palmeras) podemos resaltar la memoria historica.


Por otra parte Rondón, E. (1999) explica


''...En este caso la gran Avenida de Maturín (Las Palmeras) contruida en 1911 por el Gobernador del estado Monagas para la fecha Gral. Emilio Fernández. Cuenta la leyenda que allá había bancos de madera donde las personas se sentaban a charlar, y salir corriendo cuando escuchaban la bocina del barco cuando llegaba a Prto. Arutro (donde está el distribuidor del bajo Guarapiche)''.
Fuente: http://historiadematurin.com.ve


Es importante estudiar de proceso de una construcción espacial, debido a que es necesario para reconocer todo aquello que sus habitantes valoran como algo que les pertenece, las califica y las identifica. Desde luego, el conjunto de los bienes culturales, construcciones, arquitecturas, modificaciones del paisaje, objetos y obras de arte; pero también se refiere a la existencia de aquellos ritos, ceremonias, costumbres, idiomas o dialectos, tradiciones, etc. 




Todas aquellas elaboraciones del espiritu humano que son el producto sedimentario del paso de generaciones, tiene por supuesto el valor de conducir a una primera mirada detallada sobre el espacio.


La Av. Las Palmeras, siendo la primera Av. Construida de Maturín, nos ofrece mucho de nuestra historia, quienes somos; nuestra identidad. Esta fundamenta un elemento importante en la cotidianidad de la dinamica social y económica nuestra ciudad, siendo su gente la matriz esencial de esta construcción espacial.


En todo cambio está claro que sin la participación del hombre no hay desarrollo ni cambio en la dinámica espacial, económica y política...


Las Palmeras fue denominada la Gran Avenida de Maturín, donde empieza a consolidarse la ciudad capital del Estado Monagas, para convertirse en espacio público, con abundantes arboles, (lugar apto para la convivencia personal, creandose un cambio cultural).


El rescate de nuestra identidad, nuestro patrimonio; de acuerdo a la Sincronía y Diacronía tomemos en cuenta lo que nos identifica como pertenecientes a esta tierra de gracia, nuestra hermosa Maturín, tierra que día a día batalla para convertirse en un ejemplo de unión y producción, donde podamos vivir en total tranquilidad. Las Palmeras que poco a poco fue creciendo y convirtiendose en lo que es ahora, un lugar lleno de historia de mucha importancia que sin duda alguna es digno de valorar y hacer de él un mejor sitio para los que allí habitan y los que tengamos la oportunidad y el placer de visitarla.


Todo esto es posible gracias a el cumplimiento del Art. 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con los articulos 24, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 41 y 43, ley de protección y defensa del patrimonio cultural, la autoridad municipal.


Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.


Capítulo III

De los bienes inmuebles de valor histórico, artísticos o ambientales no declarados Patrimonio Cultural

ARTÍCULO 24º Quedan sometidos a la inspección y vigilancia del Instituto del Patrimonio Cultural, a los fines de su protección y conservación, las edificaciones de cualquier época perteneciente a nuestra arquitectura civil, militar o religiosa, con todo lo que contengan, en los cuales el Instituto del Patrimonio Cultural por declaración expresa, reconozca determinado valores históricos, artísticos o ambientales.
La resolución será notificada al propietario, quien deberá hacer del conocimiento del Instituto del Patrimonio Cultural las traslaciones de propiedad que efectúe sobre las mismas.


Capítulo IV

De los bienes muebles de Valor artístico o histórico no declarados Patrimonio Cultural
de la República
ARTÍCULO 26º Sin perjuicio de las atribuciones propias de los Directores de los museos nacionales, estadales o municipales, no podrá ejecutarse ningún trabajo de reparación, restauración ni cambio alguno que desvirtúe y desnaturalice el sentido y concepto original de los bienes a los cuales se refieren los artículos 2° y 6° de esta Ley. Asimismo, cualquier cambio de sede o destino sobre los bienes muebles que se encuentren en dichos museos sin que medie el correspondiente informe favorable del Instituto del Patrimonio Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor.


ARTÍCULO 27º Ninguna autoridad civil, militar o eclesiástica que tenga a su cargo bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o de otras Personas jurídicas de carácter público, podrá ordenar o permitir que se ejecuten sobre ellos los trabajos o cambios a que se refiere el artículo anterior, si los mismos no han sido autorizados por el Instituto del Patrimonio Cultural.


ARTÍCULO 28º El Instituto del Patrimonio Cultural tiene la facultad de impedir o paralizar cualquier trabajo que se realice sin su aprobación, sobre los bienes que trata este Capítulo y en caso que el mismo se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el bien a su anterior.


ARTÍCULO 29º Están sometidos a esta Ley los bienes muebles de cualquier época propiedad de particulares, que a juicio del Instituto del Patrimonio Cultural sea de interés conservar por su excepcional valor histórico o artístico. Dichos bienes serán inscritos en un catálogo especial.


ARTÍCULO 30º No se permitirá la salida del país de ningún bien mueble catalogado, sin que haya constancia de haber sido ofrecido en venta al Estado a través del Instituto del Patrimonio Cultural. lgual tratamiento se dará a aquellos casos en que el Instituto del Patrimonio Cultural haya permitido la introducción al país de bienes de excepcional valor histórico o artístico, con la facultad de reexportarlos y hayan permanecido en el país por más de diez (10) años.


La presente disposición podrá afectar a bienes muebles individualmente considerados o a colecciones de ellos.


TITULO IV

Del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la República
ARTÍCULO 35º Son propiedad del Estado todos los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la República, relativos al patrimonio arqueológico, prehispánico, colonial, republicano y moderno, así como los bienes del patrimonio paleontológico que fuesen descubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelo nacional, incluidas las zonas subacuáticas, especialmente las submarinas.


ARTÍCULO 36º Se prohíbe la destrucción de los bienes a que se refiere el artículo anterior.
El Estado gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad particular en los cuales se encuentren algunos de los bienes señalados en el artículo 29 de esta Ley.


TITULO V

Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 41º La exportación de los bienes a que se refiere esta Ley, sin autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, será considerado como contrabando y penado conforme a la legislación nacional, obligando su devolución al territorio de la República.


ARTÍCULO 43º Las gobernaciones de los Estados y las municipalidades podrán establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en su territorio y que llenen las condiciones establecidas en el artículo 6° de esta Ley.


Asimismo, podrán adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que en los procesos de restauración y revitalización de dichos bienes, se cumplan las previsiones de esta Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que dicte el Instituto del Patrimonio Cultural.


El Instituto del Patrimonio Cultural suscribirá convenios con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, cuyo objeto se relacione con el Patrimonio Cultural a fin de desconcertar las ejecuciones de sus programas y utilizar la capacidad instalada y la experiencia de dichas instituciones.


Referencias:


1. Historiadematurin-edgar rondon-recuerdos y añoranzas del maturin del ayer/ESPACIOS PÚBLICOS DE MATURÍN 1910 AL 1940.La Gran Avenida de Maturín. Encontrado: http://historiadematurin.com.ve/?p=1097


2.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 178


3.ley de protección y defensa del patrimonio cultural. Art. 24, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 41, 43.




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