De
acuerdo a la dinamica que ha venido teniendo la sociedad en este
sector (Las Palmeras) podemos resaltar la memoria historica.
Por
otra parte Rondón, E. (1999) explica
''...En
este caso la gran Avenida de Maturín (Las Palmeras) contruida en
1911 por el Gobernador del estado Monagas para la fecha Gral. Emilio
Fernández. Cuenta la leyenda que allá había bancos de madera donde
las personas se sentaban a charlar, y salir corriendo cuando
escuchaban la bocina del barco cuando llegaba a Prto. Arutro (donde
está el distribuidor del bajo Guarapiche)''.
Fuente:
http://historiadematurin.com.ve
Es
importante estudiar de proceso de una construcción espacial, debido
a que es necesario para reconocer todo aquello que sus habitantes
valoran como algo que les pertenece, las califica y las identifica.
Desde luego, el conjunto de los bienes culturales, construcciones,
arquitecturas, modificaciones del paisaje, objetos y obras de arte;
pero también se refiere a la existencia de aquellos ritos,
ceremonias, costumbres, idiomas o dialectos, tradiciones, etc.
Todas
aquellas elaboraciones del espiritu humano que son el producto
sedimentario del paso de generaciones, tiene por supuesto el valor de
conducir a una primera mirada detallada sobre el espacio.
La
Av. Las Palmeras, siendo la primera Av. Construida de Maturín, nos
ofrece mucho de nuestra historia, quienes somos; nuestra identidad.
Esta fundamenta un elemento importante en la cotidianidad de la
dinamica social y económica nuestra ciudad, siendo su gente la
matriz esencial de esta construcción espacial.
En
todo cambio está claro que sin la participación del hombre no hay
desarrollo ni cambio en la dinámica espacial, económica y
política...
Las
Palmeras fue denominada la Gran Avenida de Maturín, donde empieza a
consolidarse la ciudad capital del Estado Monagas, para convertirse
en espacio público, con abundantes arboles, (lugar apto para la
convivencia personal, creandose un cambio cultural).
El
rescate de nuestra identidad, nuestro patrimonio; de acuerdo a la
Sincronía y Diacronía tomemos en cuenta lo que nos identifica como
pertenecientes a esta tierra de gracia, nuestra hermosa Maturín,
tierra que día a día batalla para convertirse en un ejemplo de
unión y producción, donde podamos vivir en total tranquilidad. Las
Palmeras que poco a poco fue creciendo y convirtiendose en lo que es
ahora, un lugar lleno de historia de mucha importancia que sin duda
alguna es digno de valorar y hacer de él un mejor sitio para los que
allí habitan y los que tengamos la oportunidad y el placer de
visitarla.
Todo
esto es posible gracias a el cumplimiento del Art. 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con los
articulos 24, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 41 y 43, ley de protección
y defensa del patrimonio cultural, la autoridad municipal.
Artículo
178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración
de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a
la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés social, la promoción de la participación, y
el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las siguientes áreas:
1.
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico;
vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines,
plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público.
2.
Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de
vehículos y personas en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a
los intereses y fines específicos municipales.
4.
Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;
aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza,
de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5.
Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a
la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad;
educación preescolar, servicios de integración familiar del
discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones
culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las
materias de la competencia municipal.
6.
Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico,
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
7.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8.
Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.
Las
actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que
se definan en la ley conforme a la Constitución.
Capítulo
III
De
los bienes inmuebles de valor histórico, artísticos o ambientales
no declarados Patrimonio Cultural
ARTÍCULO
24º Quedan sometidos a la inspección y vigilancia del Instituto del
Patrimonio Cultural, a los fines de su protección y conservación,
las edificaciones de cualquier época perteneciente a nuestra
arquitectura civil, militar o religiosa, con todo lo que contengan,
en los cuales el Instituto del Patrimonio Cultural por declaración
expresa, reconozca determinado valores históricos, artísticos o
ambientales.
La
resolución será notificada al propietario, quien deberá hacer del
conocimiento del Instituto del Patrimonio Cultural las traslaciones
de propiedad que efectúe sobre las mismas.
Capítulo
IV
De
los bienes muebles de Valor artístico o histórico no declarados
Patrimonio Cultural
de
la República
ARTÍCULO
26º Sin perjuicio de las atribuciones propias de los Directores de
los museos nacionales, estadales o municipales, no podrá ejecutarse
ningún trabajo de reparación, restauración ni cambio alguno que
desvirtúe y desnaturalice el sentido y concepto original de los
bienes a los cuales se refieren los artículos 2° y 6° de esta Ley.
Asimismo, cualquier cambio de sede o destino sobre los bienes muebles
que se encuentren en dichos museos sin que medie el correspondiente
informe favorable del Instituto del Patrimonio Cultural, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO
27º Ninguna autoridad civil, militar o eclesiástica que tenga a su
cargo bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del
Estado o de otras Personas jurídicas de carácter público, podrá
ordenar o permitir que se ejecuten sobre ellos los trabajos o cambios
a que se refiere el artículo anterior, si los mismos no han sido
autorizados por el Instituto del Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO
28º El Instituto del Patrimonio Cultural tiene la facultad de
impedir o paralizar cualquier trabajo que se realice sin su
aprobación, sobre los bienes que trata este Capítulo y en caso que
el mismo se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda
a reponer el bien a su anterior.
ARTÍCULO
29º Están sometidos a esta Ley los bienes muebles de cualquier
época propiedad de particulares, que a juicio del Instituto del
Patrimonio Cultural sea de interés conservar por su excepcional
valor histórico o artístico. Dichos bienes serán inscritos en un
catálogo especial.
ARTÍCULO
30º No se permitirá la salida del país de ningún bien mueble
catalogado, sin que haya constancia de haber sido ofrecido en venta
al Estado a través del Instituto del Patrimonio Cultural. lgual
tratamiento se dará a aquellos casos en que el Instituto del
Patrimonio Cultural haya permitido la introducción al país de
bienes de excepcional valor histórico o artístico, con la facultad
de reexportarlos y hayan permanecido en el país por más de diez
(10) años.
La
presente disposición podrá afectar a bienes muebles individualmente
considerados o a colecciones de ellos.
TITULO
IV
Del
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la República
ARTÍCULO
35º Son propiedad del Estado todos los bienes culturales declarados
Patrimonio Cultural de la República, relativos al patrimonio
arqueológico, prehispánico, colonial, republicano y moderno, así
como los bienes del patrimonio paleontológico que fuesen
descubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelo nacional,
incluidas las zonas subacuáticas, especialmente las submarinas.
ARTÍCULO
36º Se prohíbe la destrucción de los bienes a que se refiere el
artículo anterior.
El
Estado gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de
propiedad particular en los cuales se encuentren algunos de los
bienes señalados en el artículo 29 de esta Ley.
TITULO
V
Disposiciones
Complementarias
ARTÍCULO
41º La exportación de los bienes a que se refiere esta Ley, sin
autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, será
considerado como contrabando y penado conforme a la legislación
nacional, obligando su devolución al territorio de la República.
ARTÍCULO
43º Las gobernaciones de los Estados y las municipalidades podrán
establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados
en su territorio y que llenen las condiciones establecidas en el
artículo 6° de esta Ley.
Asimismo,
podrán adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que
en los procesos de restauración y revitalización de dichos bienes,
se cumplan las previsiones de esta Ley, sus reglamentos y las normas
y procedimientos que dicte el Instituto del Patrimonio Cultural.
El
Instituto del Patrimonio Cultural suscribirá convenios con las
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales,
cuyo objeto se relacione con el Patrimonio Cultural a fin de
desconcertar las ejecuciones de sus programas y utilizar la capacidad
instalada y la experiencia de dichas instituciones.
Referencias:
1.
Historiadematurin-edgar rondon-recuerdos y añoranzas del maturin del
ayer/ESPACIOS PÚBLICOS DE MATURÍN 1910 AL 1940.La Gran Avenida de
Maturín. Encontrado: http://historiadematurin.com.ve/?p=1097
2.Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 178
3.ley
de protección y defensa del patrimonio cultural. Art. 24, 26, 27,
28, 29, 30, 35, 36, 41, 43.